Olvídate de la idea de que hacer testamento es un trámite triste o complejo. Es todo lo contrario: es la herramienta más potente y económica para proteger a tu familia.
Para venir a la notaría solo necesitas tu DNI y contarnos tu voluntad. Si no lo haces, se activa el "piloto automático" de la ley y tus bienes se repartirán según un orden estricto que quizás no encaja con tus deseos.
En este vídeo y audio (más completo el audio) te explicamos visualmente cómo funciona el reparto de la herencia (la famosa "tarta" de la legítima) y cómo aprovechar las ventajas de la ley en Galicia para dejar todo atado y evitar conflictos.
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¿Qué pasa si no hay testamento? Se aplica la sucesión intestada: la ley reparte los bienes según el grado de parentesco, sin tener en cuenta tus deseos ni la situación de cada familiar. Además, antes de repartir nada, los herederos tienen que tramitar una declaración de herederos ante notario, con un coste añadido y meses de retraso.
Hacer testamento es sencillo y económico. El más habitual es el testamento abierto: vienes a la notaría con tu DNI, nos explicas cómo quieres repartir tus bienes y el notario lo redacta con el lenguaje jurídico adecuado. Queda guardado en la notaría, es plenamente válido y no se pierde. Su coste suele rondar los 55–60 €, según la extensión del testamento y las copias.
Las reglas del reparto: la legítima. La ley reserva una parte de la herencia para los familiares más cercanos. En el derecho común, la herencia se divide en tres tercios:
- Legítima estricta: a partes iguales entre los hijos.
- Mejora: también para los hijos o descendientes, pero puedes beneficiar más a uno que a otro.
- Libre disposición: puedes dejarlo a quien quieras.
En Galicia tienes mucha más libertad. Galicia tiene su propio derecho civil. Si tienes vecindad civil gallega, la legítima de los hijos es solo una cuarta parte (25 %) de la herencia, frente a los dos tercios del derecho común: puedes decidir libremente sobre el 75 % de tu patrimonio.
En resumen: el testamento ahorra a tu familia trámites, gastos y posibles conflictos, y asegura que se cumpla tu voluntad.
¿Sabías que aceptar una herencia puede salirte muy caro si no tienes cuidado? En este episodio desmentimos el mito de que renunciar es costoso y te explicamos paso a paso cómo librarte de las deudas de un familiar fallecido sin arriesgar tu propio patrimonio. No tomes una decisión irreversible sin escuchar esto antes. Protege tu futuro y el de tu familia.
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No toda herencia es una buena noticia. Si las deudas superan a los bienes, aceptarla puede perjudicarte. Por eso las renuncias son cada vez más frecuentes.
¿Cuánto cuesta renunciar? Se hace en escritura ante notario y es un trámite mucho más económico de lo que se suele pensar. Necesitarás además los certificados de defunción y de últimas voluntades. Pídenos presupuesto sin compromiso.
¿Pasan las deudas a mis hijos? No. En la renuncia no se aplica el derecho de representación: tu parte no pasa a tus hijos, sino a los demás herederos de tu mismo grado (por ejemplo, tus hermanos). Solo si todos ellos renuncian pasa al grado siguiente, como los nietos.
Cuidado con los impuestos: la renuncia debe ser pura y simple. Si renuncias «a favor de» alguien, Hacienda lo trata como si aceptaras la herencia (pagando el impuesto de sucesiones) y después se la donaras (con impuesto de donaciones). La renuncia pura y simple no tributa.
Plazos. No hay un plazo legal para renunciar, pero conviene hacerlo dentro de los seis meses que hay para presentar el impuesto de sucesiones. Y si un acreedor u otro heredero te requiere ante notario, tienes 30 días para decidir: si no contestas, se entiende que aceptas la herencia, deudas incluidas.
Antes de decidir, ten en cuenta:
- La renuncia es irrevocable, aunque después aparezcan bienes.
- El seguro de vida no forma parte de la herencia: puedes renunciar y cobrarlo si eres el beneficiario.
- Disponer de bienes del fallecido (cobrar sus alquileres, usar su dinero...) puede considerarse una aceptación tácita de la herencia.
La alternativa: aceptar a beneficio de inventario. Aceptas la herencia, pero las deudas solo se pagan con los bienes heredados, nunca con tu patrimonio personal. Es la opción más segura cuando no sabes con certeza qué incluye la herencia.
¿Estás pensando en ayudar a tus hijos entregándoles dinero o una vivienda en vida? ¡Frena! La donación tradicional suele ser una trampa fiscal. En este audio te explicamos por qué en Galicia jugamos con ventaja gracias a la Apartación y los Pactos Sucesorios. Descubre con números reales cómo esta figura legal permite transmitir patrimonio pagando, en la inmensa mayoría de los casos, 0 euros en impuestos tanto para los padres (en el IRPF) como para los hijos.
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Dar bienes en vida: donación o pacto de mejora. Para pasar bienes a los hijos en vida lo habitual es la donación. Pero en Galicia existe otra vía con importantes ventajas fiscales: el pacto de mejora.
La donación. Es un regalo: una persona entrega algo a otra sin esperar nada a cambio. Puede hacerse a favor de cualquier persona y tributa por el impuesto de donaciones.
El pacto de mejora gallego: una herencia en vida. Regulado en la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006 (artículo 214), permite adelantar en vida parte de la herencia, entregando bienes concretos a quienes serán tus herederos. Requisitos:
- Quien entrega los bienes debe tener vecindad civil gallega.
- Solo pueden recibirlos los descendientes (hijos, nietos); el cónyuge queda fuera.
- Puede hacerse con entrega de presente: los bienes pasan a ser del hijo desde ese mismo momento.
La gran diferencia está en los impuestos. Aunque se haga en vida, el pacto de mejora tributa por el impuesto de sucesiones, no por el de donaciones. Así se aplican las reducciones de la ley gallega para las herencias de padres a hijos, que suelen ser mucho más favorables. El ahorro puede ser de miles de euros.
¿Qué conviene más? Depende del valor de los bienes, del patrimonio de quien los recibe y de la situación familiar. En muchos casos el pacto de mejora sale ganando, pero conviene estudiarlo antes con el notario.
Tu voluntad, incluso cuando no puedas expresarla: La nueva ley te permite dejar firmado ante notario cómo quieres ser cuidado y quién gestionará tu dinero en la vejez. Anticípate y evita bloqueos legales.
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¿Y si un día no puedo decidir por mí? Una enfermedad o un accidente pueden impedir que una persona gestione sus asuntos. Si no hay nada previsto, la familia no puede pagar una residencia, mover las cuentas o vender un piso sin pasar por el juzgado.
Sin poder preventivo: la vía judicial. Hay que pedir al juez medidas de apoyo, como la curatela: un proceso lento, caro y duro para la familia. Además, el curador necesitará autorización judicial para los actos importantes, como vender una vivienda.
Lo que cambió en 2021. La reforma legal de 2021 dejó de hablar de incapacitar y se centra en apoyar a la persona y respetar su voluntad. La medida de apoyo más eficaz que uno mismo puede prever es el poder preventivo.
¿Qué es un poder preventivo? Un documento que firmas ante notario, cuando estás bien, para nombrar a una o varias personas de tu máxima confianza que te representarán si llegas a necesitarlo. Hay dos modalidades:
- Poder general con cláusula de subsistencia: funciona desde el primer día y sigue valiendo si pierdes facultades. Útil cuando ya necesitas ayuda con bancos y gestiones.
- Poder estrictamente preventivo: solo entra en vigor si llega a hacer falta, acreditándolo en la forma prevista en el propio poder (normalmente, con informes médicos).
Un traje a medida, con garantías. Además de lo económico, puedes dejar instrucciones personales: dónde prefieres vivir, quién da el consentimiento para una operación o tus voluntades sobre el final de la vida. Y puedes fijar controles para evitar abusos: exigir la firma de dos apoderados para vender un inmueble, obligar a rendir cuentas a otro familiar o nombrar sustitutos. El notario comunica el poder al Registro Civil.
Solo se puede hacer a tiempo. El poder preventivo solo puede otorgarse mientras la persona conserva su capacidad: el notario debe comprobar que entiende lo que firma. Si ya hay un deterioro avanzado, no podrá autorizarse y solo quedará la vía judicial.
¿Eres extranjero y vives en Galicia? ¿Eres gallego y vives fuera, o tienes bienes o familia en otro país? Desde 2015, las herencias con elementos internacionales se rigen en casi toda la Unión Europea por el Reglamento europeo de sucesiones. Te explicamos lo esencial para que tu herencia no tenga sorpresas.
🎧 English speaker? Below you can read this guide in English. And in the guide El Testamento (above) you can listen to our podcast episode Drafting Your Will in Spain.
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¿Qué ley se aplica a tu herencia? Para fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015, la regla general es la ley del país donde la persona tenía su residencia habitual al morir, sea cual sea su nacionalidad. Esa ley se aplica, en principio, a toda la herencia, también a los bienes que estén en otros países.
Puedes elegir la ley de tu nacionalidad. Si lo dejas escrito en tu testamento, tu herencia se regirá por la ley del país de tu nacionalidad en lugar de la de tu residencia. Es una herramienta muy útil, por ejemplo, para un extranjero que vive en Galicia y quiere que su herencia siga las reglas de su país.
Si eres español y vives en el extranjero. Tu herencia seguirá la ley de tu país de residencia, salvo que elijas la ley española en testamento. Si la eliges, qué derecho español se aplica depende de tu vecindad civil: si es gallega, el derecho civil de Galicia, con sus propias reglas (por ejemplo, una legítima de los hijos de una cuarta parte de la herencia).
Si eres extranjero y vives en Galicia. Si no eliges otra ley, a tu herencia se le aplicará la ley española. Saber si esa ley es el derecho civil gallego o el Código Civil, y si puedes usar figuras gallegas como el pacto sucesorio, es una cuestión técnica con distintas interpretaciones. Conviene estudiarlo caso por caso con el notario.
El Certificado Sucesorio Europeo. Es un documento que acredita quién es heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia y que sirve en los demás países de la Unión que aplican el Reglamento (todos salvo Dinamarca e Irlanda), sin trámites adicionales. En España pueden expedirlo los notarios. Es muy práctico para cobrar cuentas o inscribir bienes en otro país.
Haz testamento también en España. Si tienes bienes en España, un testamento ante notario español facilita mucho las cosas a tus herederos: queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y puede incluir la elección de ley. Si ya tienes testamento en otro país, hay que redactarlo con cuidado para que uno no revoque al otro sin querer.
Documentos que suelen hacer falta:
- Certificado de defunción. Si es extranjero, normalmente apostillado y traducido.
- Certificado de últimas voluntades español y, si existe, el equivalente del otro país.
- Copia del último testamento, con traducción si está en otro idioma.
- NIE de los herederos extranjeros.
- Documentación de los bienes: escrituras, certificados bancarios, vehículos.
¿Y los impuestos? Por los bienes situados en España se paga el impuesto de sucesiones español, en general en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, y en la mayoría de los casos con las reducciones de la comunidad autónoma, aunque los herederos vivan fuera. El otro país puede gravar también la herencia, así que conviene revisarlo con un asesor fiscal.
Cada herencia internacional es distinta. Nacionalidades, residencias, bienes en varios países y testamentos anteriores se combinan de forma diferente en cada familia. Antes de firmar nada, ven a la notaría y lo estudiamos contigo.
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Cross-border inheritance in Galicia. Are you a foreign national living in Galicia? Are you Galician and living abroad, or do you have assets or family in another country? Since 2015, cross-border inheritances in almost all of the European Union have been governed by the EU Succession Regulation. Here is what you need to know so that your estate holds no surprises.
Which law applies to your estate? For deaths on or after 17 August 2015, the general rule is the law of the country where the deceased had their habitual residence at the time of death, whatever their nationality. In principle, that law governs the whole estate, including assets located in other countries.
You can choose the law of your nationality. If you state it in your will, your estate will be governed by the law of the country of your nationality instead of the law of your residence. This is a very useful tool, for example, for a foreign national living in Galicia who wants their estate to follow the rules of their home country.
If you are Spanish and live abroad. Your estate will follow the law of your country of residence, unless you choose Spanish law in your will. If you do, which Spanish law applies depends on your regional civil status (vecindad civil): if it is Galician, Galician civil law applies, with its own rules (for example, the children's forced share is one quarter of the estate).
If you are a foreign national living in Galicia. Unless you choose another law, Spanish law will apply to your estate. Whether that means Galician civil law or the Spanish Civil Code, and whether you can use Galician instruments such as the succession agreement (pacto sucesorio), is a technical question with differing interpretations. It is best reviewed case by case with the notary.
The European Certificate of Succession. This document proves who is an heir, legatee, executor or estate administrator, and it is recognised without further formalities in the other EU countries that apply the Regulation (all except Denmark and Ireland). In Spain it can be issued by notaries. It is very practical for accessing bank accounts or registering assets in another country.
Make a will in Spain too. If you own assets in Spain, a will made before a Spanish notary makes things much easier for your heirs: it is recorded in the Spanish General Registry of Wills and can include your choice of law. If you already have a will in another country, the new one must be drafted carefully so that neither revokes the other by mistake.
Documents usually needed:
- Death certificate. If foreign, it usually needs an apostille and a sworn translation.
- Certificate of last wills from Spain and, where it exists, the equivalent from the other country.
- Copy of the last will, translated if it is in another language.
- NIE (Spanish foreigner identification number) for foreign heirs.
- Documents for the assets: title deeds, bank certificates, vehicles.
What about taxes? Spanish inheritance tax is payable on assets located in Spain, generally within six months of the death and, in most cases, with the regional allowances, even if the heirs live abroad. The other country may also tax the inheritance, so it is advisable to check with a tax adviser.
Every cross-border inheritance is different. Nationalities, residences, assets in several countries and earlier wills combine differently in every family. Before you sign anything, come to the notary's office and we will look at your case with you.