Notaría de Inmaculada Espiñeira Soto


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Somos unos 2.800 notarios en España, puedes elegir al notario que prefieras, siempre estudiaremos tu caso sin coste alguno.

Se puede acudir a cualquier Notario si las partes están de acuerdo, sino, elegiría el que tuviese que pagar la mayor parte de los costes notariales, y si eres un particular y acudes con un gran operador (promotor, inmobiliaria, banco...) la elección siempre te corresponderá a tí.

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Preguntas más frecuentes en Notariado.org

Me voy a casar y quiero hacer separación de bienes. ¿Cómo debo proceder?

La forma adecuada de pactar un régimen económico diferente al que por defecto establece la ley (que en España es el de la sociedad de gananciales salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares) es mediante las capitulaciones matrimoniales. Sin escritura pública la separación de bienes no tendrá validez. Se pueden hacer antes o después de casarse y sólo es necesario el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

+ ¿Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales con efecto retroactivo?

No es posible otorgar capitulaciones matrimoniales con efecto retroactivo si se pretende que dicha retroactividad tenga efectos respecto a terceros (por ejemplo acreedores). Sí es posible, en cambio, modificar la situación preexistente, ya sea vía liquidación del régimen de comunidad vigente (si se pacta separación de bienes) o mediante aportación a la comunidad matrimonial de bienes hasta entonces privativos.

+ ¿Qué derechos tiene mi pareja sobre una casa que heredé antes de casarnos, pero en la que hemos invertido dinero del matrimonio en reformarla?

Incluso cuando se opte por el régimen de gananciales, los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno y no perderán este carácter porque se inviertan en ellos fondos comunes. En este caso, el titular de la casa adquiriría una deuda con la sociedad de gananciales del matrimonio y tendría que saldarla con su patrimonio privativo en el momento en el que se liquidase la sociedad.

+ ¿Pueden acogerse las parejas de hecho a las deducciones fiscales que se aplican a los matrimonios en las transmisiones hereditarias?

Las parejas de hecho en España no pueden acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones que se aplica sólo a las parejas casadas. En principio, las transmisiones hereditarias entre parejas de hecho carecen de cualquier tipo de deducción, salvo en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Navarra y Baleares que prevén un régimen de equiparación fiscal.

+ En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, aunque la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a separarnos, ¿qué parte del piso nos corresponde a cada uno? ¿Sería proporcional a lo que hemos pagado?

La vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que se hayan declarado ante notario en el momento en el que se hizo la escritura de compraventa, independientemente de cómo se realizase el pago. Ese porcentaje no varía por el hecho de que se hayan pagado las cuotas de la hipoteca a medias, aunque el cónyuge que pagó más de lo que le hubiera correspondido en proporción a su parte de propiedad tiene derecho de rembolso.

+ ¿Cuál es exactamente el papel del notario al realizar la firma de las escrituras en la compra de una vivienda? ¿La firma ante notario me garantiza que el vendedor tiene en regla todos los documentos (boletines e instalación de gas, luz y agua) que ha de aportarme para poder ser habitable la vivienda que adquiero?

El notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados; comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, pide al vendedor el certificado que acredita que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética (si proceden), comprueba los medios de pago, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad, una vez firmada. En muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del IBI.

En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad.

Ahora bien, la normativa vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador.

+ ¿Qué necesito para hacer un testamento?

Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quiere repartir el patrimonio. Si el notario lo considera necesario le pedirá la escritura de sus bienes o más información y después redactará el testamento por escrito y procederá a otorgar escritura pública. No es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados

+ ¿Cuál es el modelo de testamento más habitual?

El más utilizado es el denominado “Del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes que el matrimonio posea, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse. Se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca, la herencia pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio.

En algunas autonomías, sin embargo, el testamento más utilizado es aquel en el que los cónyuges se nombran recíprocamente herederos dejando a los hijos la legítima, que heredarán solo cuando hayan fallecido los dos progenitores.

+ ¿Qué pasos debo dar si quiero abrir una empresa?

Por el importante beneficio de limitar la responsabilidad por las deudas en que se pueda incurrir al capital invertido, lo más habitual es constituir una sociedad. Acuda a su notario y él le asesorará sobre qué tipo de sociedad constituir y cómo organizarla y, además, se encargará de pedir la denominación social, de tramitar el NIF y el pago de impuestos a Hacienda y de presentar en el registro la documentación necesaria.

Tenga en cuenta que la sociedad puede estar integrada por solo un socio (sociedad unipersonal).

+ ¿Qué tipo de sociedad es la más adecuada para poner en marcha un negocio familiar?

Para empresas familiares en las que la inversión inicial es pequeña lo recomendable es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el capital mínimo que se exige para su puesta en marcha es sólo de 3.000 € (o incluso menor, si se opta por el nuevo régimen de formación sucesiva). Además, al tener la responsabilidad limitada, los socios sólo están obligados a hacer frente a las deudas con el capital social que aporten, no con su patrimonio personal.

+ Trámites. Ventanilla única.

La Gestión Telemática Integral permite concentrar en un solo acto y lugar los trámites necesarios para formalizar un negocio jurídico.

-Obtener la reserva de denominación

-Solicitar el NIF Provisional

-Liquidar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

-Preparar la escritura de constitución

-Remitirla por vía electrónica al registro mercantil para su inscripción.

-Remitir por vía electrónica inscripción al registro de la propiedad y al ayuntamiento.

+ Localice la copia de su escritura. Notarios de Santiago de Compostela.

Cada notario es sucesor y custodio de las escrituras de su antecesor, salvo si tienen más de 25 años, en ese caso busque su escritura en la notaría de D. Marcelino Estévez.

-Protocolos de D. Manuel Peregil Cambón están en la notaría de D. José Manuel Amigo Vázquez

-Protocolos de D. Nelson Rodicio Rodicio, D. Manuel J. Reigada Montoto y D. Juan José Ecenarro y Anzorandía, están en nuestra notaría.

-Protocolos de D. Antonio Fernández Naveiro, D. Carlos de la Torre Deza, D. Pedro García Roche, D. Enrique Roger Amat y D. Ildefonso Sánchez Mera están en la notaria de D. Marcelino Estévez

-Protocolos de D. Manuel Fidalgo Paz, D. Alvaro Moure Goyanes y D. Domingo E. Gutiérrez Aller, están en la notaría de D. Ignacio Feijoo Juarros

-Protocolos de D. José Antonio Cortizo Nieto, están en la notaría de D. Francisco López Moledo.

-Protocolos de D. José Antonio Montero Pardo , están en la notaría de D. Héctor Ramiro Pardo García.

-Protocolos de D. Elio Núñez García, están en la notaría de D. Manuel Remuñan López.

+ Normas de decoro publicitario

A falta de reglamento específico del Colegio Notarial de Galicia, esta notaría aplicará las normas de publicidad más restrictivas de las aplicadas en otros colegios:

PLACAS O RÓTULOS. Serán cuadrados o rectangulares, no deben superar un metro por ninguno de sus lados y en ningún caso serán luminosos ni tendrán colores estridentes; se situarán en la fachada o parte exterior del inmueble en que se encuentre la Notaría, o en el directorio de oficinas así como en la puerta, ventanas o balcones del despacho pudiendo ser varios; sólo pueden contener el nombre y apellidos del notario o la indicación de "Notaría", la planta y letra o número del local en que se encuentre, el número de teléfono y el e-mail, el escudo notarial o el emblema del Notariado europeo.

TARJETAS, SALUDAS. Queda prohibida su distribución indiscriminada y su depósito a disposición del público en general en cualquier lugar que no sea la Notaría; en ningún caso podrán hacer referencia a la condición de sucesor o depositario provisional del protocolo de otra Notaria u ofrecer servicios que no sean los propios de la función notarial. No está permitido el empleo, con fines publicitarios, del escudo notarial o del emblema del Notariado europeo así como del nombre y apellidos del notario en lugares distintos de la placa o rótulo, tarjetas de visita, oficios, saludas, carpetas o página web de la Notaría y la utilización de sellos o distintivos que no sean los propios de la actividad notarial.

DIRECTORIOS y GUIAS PROFESIONALES. El anuncio deberá limitarse al nombre y apellidos del notario, dirección del despacho, teléfono, fax, y correo electrónico.

PÁGINAS WEB. Deberán limitar su contenido al nombre y apellidos del notario, su fotografía, dirección de la Notaría, plano de situación, horario de atención al público, correo electrónico, número de teléfono y fax, pudiendo contener enlaces o "links" jurídicos. Queda prohibido obtener posicionamientos web en buscadores y ofrecer asesoramiento notarial o mantener cualquier clase de consultoría a través de la página web. En ningún caso podrán contener el curriculum del notario, foros o cualquier clase de encuesta o comentarios sobre el notario, la oficina notarial o cualquiera de las personas empleadas en ella. Los nombres de dominio, sitios web, direcciones de correo electrónico y otros similares no podrán ser de carácter genérico ni contener menciones que induzcan a confusión sobre el carácter único del notario o sobre la condición de notario de una localidad, distrito o barrio distinto a aquel en que esté demarcada la Notaría.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. No está permitida la publicidad expresa o encubierta mediante anuncios o programas en cualesquiera medios de comunicación o que se entreguen en espectáculos públicos, ni mediante la publicitación de ayudas que no se limite a consignar el nombre y apellidos del notario.

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